ORDENANZA FISCAL Y MODIFICACIÓN REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL

ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Chozas de Abajo establece y regula la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTICULO 2.Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de guardería municipal, para niños de entre 0 y tres años.

ARTICULO 3.- Sujetos pasivos y obligados al pago.

Son sujetos pasivos las personas físicas que se beneficien de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los niños que soliciten el servicio o se beneficien de los mismos.

ARTICULO 4.- Base imponible.

Conforme dispone el artículo 24 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, la base imponible de la tasa se concreta de forma que el importe a satisfacer por esta, en su conjunto, no exceda del coste previsible del servicio, o en su caso, del valor de la prestación recibida, y estará constituida por la tarifas de la misma.

ARTICULO 5.- Cuota tributaria y tarifas.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:

1.- Matrícula anual por niño: 25 euros

2.- Tarifas mensuales por niños:

  1. a) Por estancia de 4 horas/día: 75 euros. Esta cuota tiene carácter de mínimo a abonar, incluso cuando la estancia del menor sea inferior.
  2. b) Por estancia de 5 horas/día: 93’75 euros.
  3. c) Por estancia de 6 horas/día: 112’50 euros.
  4. d) Por estancia de 7 horas/día: 131’25 euros.
  5. e) Por estancia de 8 horas/día: 150 euros.

En las anteriores tarifas no se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que, en su caso, se pueda devengar conforme a la normativa fiscal en vigor.

ARTICULO 6.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

ARTICULO 7. Exenciones y bonificaciones.

No se contemplan.

ARTICULO 8.- Normas de gestión.

1.- La matrícula grava la actividad administrativa de inscripción, por lo que una vez realizada está no procederá su devolución. La matrícula será única por niño admitido y será liquidada una vez sea definitiva la admisión del niño.

2.- Las tarifas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y el pago de la tasa se efectuará en los cinco primeros días de cada mes y preferentemente, por domiciliación bancaria.

3.- La cuantía de la tasa es irreducible, de manera que iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente la tarifa correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie parcialmente a la prestación del servicio.

4.- Las altas que se produzcan en los quince primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes.

Si la matrícula se formaliza en la segunda quincena del mes, tan sólo se satisfará el cincuenta por ciento de la cuota que corresponda, en las mismas fechas.

5.- Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancias, deberán ser comunicadas por escrito por los padres o tutores, con anterioridad al día 20 del mes anterior al que deban surtir efecto.

6.- La falta de asistencia de un niño por un período de un mes, sin previo aviso, implicará la baja definitiva de la plaza, sin afectar al recibo del mes no asistido.

7.- Si el niño no asiste a la guardería durante todo un mes por enfermedad, los padres o tutores podrán solicitar la devolución de la mitad de la cuota correspondiente. Asimismo, si el niño no asiste a la escuela durante 15 días naturales seguidos, por enfermedad, los padres o tutores podrán solicitar una devolución del veinticinco por ciento de la cuota correspondiente.

A la solicitud de devolución de cuota por enfermedad se deberá acompañar un certificado médico oficial, en el que conste el motivo de la baja y la duración de la misma. Por el Ayuntamiento se solicitará posteriormente informe a la guardería municipal que corrobore la no asistencia.

8.- Las modificaciones en el régimen de estancia que supongan aumento de la misma en un mes ya abonado por una tarifa inferior, obligará al abono de la diferencia por la tarifa superior y por todo el mes.

9.- El impago de un solo mes de la tarifa correspondiente será causa de baja definitiva en el servicio.

ARTICULO 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Abonar la matrícula y la tasa resultante del modo y en los plazos establecidos en esta Ordenanza.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL

Artículo único.-

Se añade un nuevo punto 10 al artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 8.- Normas de gestión.

1.- La matrícula grava la actividad administrativa de inscripción, por lo que una vez realizada está no procederá su devolución. La matrícula será única por niño admitido y será liquidada una vez sea definitiva la admisión del niño.

2.- Las tarifas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y el pago de la tasa se efectuará en los cinco primeros días de cada mes y preferentemente, por domiciliación bancaria.

3.- La cuantía de la tasa es irreducible, de manera que iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente la tarifa correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie parcialmente a la prestación del servicio.

4.- Las altas que se produzcan en los quince primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes.

Si la matrícula se formaliza en la segunda quincena del mes, tan solo se satisfará el cincuenta por ciento de la cuota que corresponda, en las mismas fechas.

5.- Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancias, deberán ser comunicadas por escrito por los padres o tutores, con anterioridad al día 20 del mes anterior al que deban surtir efecto.

6.- La falta de asistencia de un niño por un período de un mes, sin previo aviso, implicará la baja definitiva de la plaza, sin afectar al recibo del mes no asistido.

7.- Si el niño no asiste a la guardería durante todo un mes por enfermedad, los padres o tutores podrán solicitar la devolución de la mitad de la cuota correspondiente. Asimismo, si el niño no asiste a la escuela durante 15 días naturales seguidos, por enfermedad, los padres o tutores podrán solicitar una devolución del veinticinco por ciento de la cuota correspondiente.

A la solicitud de devolución de cuota por enfermedad se deberá acompañar un certificado médico oficial, en el que conste el motivo de la baja y la duración de la misma. Por el Ayuntamiento se solicitará posteriormente informe a la guardería municipal que corrobore la no asistencia.

8.- Las modificaciones en el régimen de estancia que supongan aumento de la misma en un mes ya abonado por una tarifa inferior, obligará al abono de la diferencia por la tarifa superior y por todo el mes.

9.- El impago de un solo mes de la tarifa correspondiente será causa de baja definitiva en el servicio.

10.- Será requisito indispensable para acceder a la plaza de guardería municipal que los menores beneficiarios del servicio se encuentren empadronados en el municipio de Chozas de Abajo, asícomo:

  1. a) Ambos progenitores, por consanguinidad o adopción, en los casos de existir vínculo matrimonial o unión de hecho debidamente registrada.
  2. b) Los tutores, por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo,en los casos de existir vínculo matrimonial o unión de hecho debidamente registrada.
  3. c) El progenitor o tutor que conviva con el menor en los casos de familia monoparental,entendiendo por aquella los supuestos en que el menor conviva exclusivamente con uno de los padres o tutores, bien sea por viudedad, separación o divorcio, así como en los supuestos en que el menor haya sido reconocido por uno de los padres, o por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de matrícula o renovación de la misma.

Disposición final.- La presente modificación, aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión de fecha 25 de octubre de 2011, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE prestación de servicio de guardería municipal

 

Artículo único. – El artículo 7º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería municipal queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones.

“Se realizará una bonificación del 50% de la tasa municipal a todas aquellas familias numerosas empadronadas en el municipio y que lo acrediten mediante título de familia numerosa o carnet acreditativo de la situación”

 

Disposición final.- La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 6 de noviembre de 2.020, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P., y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2.021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

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